La Ley 26.639 (promulgada en octubre de 2010) fue creada para proteger glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos, para consumo humano y agricultura, y como proveedores de agua para la recarga de cuencas; además, por su valor para biodiversidad, ciencia y turismo. También afirma que los glaciares son bienes de carácter público (Art °1).
En la ley vigente, “glaciar” es toda masa de hielo perenne (estable o de flujo lento), en cualquier ecosistema y sin importar tamaño; y “ambiente periglaciar” se define como áreas de suelos congelados o saturados en hielo que regulan el recurso hídrico (Art °2).
La modificación propuesta por el Poder Ejecutivo (Mensaje y proyecto del 15 de diciembre de 2025) presenta el cambio como un intento de clarificar el alcance del régimen y fortalecer el “federalismo ambiental” (reforzando el Art. 124 de la Constitución Nacional), insistiendo en que la tutela debe aplicarse “con criterio científico” y a través de procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
En términos simples, el debate toca una pregunta concreta: cómo delimitar el “ambiente periglacial” protegido, para que la protección se enfoque donde efectivamente existe aporte hídrico relevante, sin debilitar la protección de los glaciares inventariados.
Lo central y explícito: no habrá minería sobre glaciares inventariados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)
Este punto debe quedar dicho sin rodeos, porque es lo que más preocupa al público general:
La modificación propuesta (Art °6) no habilita minería (ni hidrocarburos) sobre glaciares relevados en el Inventario Nacional de Glaciares realizado por IANIGLA.
¿Por qué? Porque la prohibición de minería en glaciares está en el núcleo mismo de la Ley 26.639 vigente: el Artículo 6 prohíbe en glaciares la exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Y el nuevo texto propuesto mantiene esa prohibición dentro del listado expreso de “actividades prohibidas”, incluyendo la minería y los hidrocarburos.
Además, el Inventario Nacional de Glaciares es un instrumento legal y técnico: la ley lo crea para individualizar glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas; y establece que el inventario debe contener información por cuenca y actualizarse con periodicidad no mayor a cinco años (Art °4 Ley existente).
La realización y monitoreo del inventario es “de responsabilidad” de IANIGLA, coordinado por la autoridad nacional ambiental (Art °5).
Dicho de forma práctica: si algo está identificado como glaciar en el Inventario Nacional, su protección es la regla y la minería sobre ese glaciar no es admisible bajo el régimen.
Un producto relevante de todo este proceso ha sido el “Atlas de Glaciares de la Argentina”, realizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, 2019. Dicha publicación estableció la siguiente subdivisión: Región de los Andes desérticos, Región de los Andes centrales, Región de los Andes del norte de la Patagonia, Región de los Andes del sur de la Patagonia, Región de los Andes de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y Glaciares del Sector Antártico Argentino.
¿Qué significa “aporte hídrico” y cómo se puede medir sin jerga ambientalista?
La propuesta busca que el “ambiente periglacial” protegido se determine por su función hídrica efectiva (propuesta Art °8): si constituye una reserva estratégica o si aporta agua a la recarga de cuencas. Esto aparece expresamente en el texto: la autoridad ambiental de cada jurisdicción deberá identificar qué glaciares y qué ambiente periglaciar cumplen esas funciones hídricas.
“Aporte hídrico” puede explicarse así: es cuánta agua aporta o regula un conjunto de hielo/suelo congelado para una cuenca, y cuándo (por ejemplo, en meses secos). El propio Estado explica que conocer el número, área y distribución de cuerpos de hielo permite estimar reservas hídricas “en estado sólido” y su capacidad de regular caudales en condiciones climáticas extremas.
En hidrología, ese componente que sostiene el río cuando no llueve se conoce como caudal base: incluso sin precipitaciones, los arroyos pueden seguir corriendo por liberación lenta de agua subterránea. Y la recarga es el ingreso de agua hacia la parte saturada del subsuelo (hacia la napa), un proceso difícil de medir pero fundamental para entender la dinámica de cuencas y acuíferos.
Con ese marco, un estándar mínimo, comprensible y medible del “aporte hídrico” debería considerar, al menos:
- Caudal base: si el sistema aporta al caudal del río durante períodos secos (cuando más importa para ciudades, riego y ecosistemas).
- Conectividad superficial y subterránea: si el deshielo llega efectivamente al cauce principal o recarga acuíferos conectados con ese cauce (la interacción agua superficial–subterránea es un vínculo crítico del ciclo hidrológico).
- Recarga de cuenca: si existe flujo descendente que alimenta la napa y luego retorna como aporte a ríos, manantiales o humedales asociados.
- Estacionalidad: si el aporte ocurre en meses clave (por ejemplo, fin de verano/otoño, cuando baja la nieve estacional) y si ayuda a amortiguar sequías.
Todo esto marca la rigurosidad de los criterios de medición, no se trata de “opiniones”, sino de combinar evidencias: mediciones de caudal (series de estiaje), información hidrogeológica y de pozos donde exista, estudios de cuenca y subcuenca, y monitoreo estacional del balance de nieve/hielo con metodologías públicas. La propia Ley 26.639 exige que el Inventario se organice con información por cuenca (Art °5) y se actualice periódicamente (no mayor a 5 años, según el Art° 4), precisamente para seguir cambios en superficie y factores relevantes para conservación.
Para sorpresa de nadie, gran parte de los hielos en roca o ambiente periglacial, no tienen aporte hídrico significativo. Muchas son cuencas endorreicas (no derivan en ningún río con salida al mar, o sea, los principales ríos de Argentina); y otras tienen un aporte muy poco relevante en años secos, lo que vemos todos los años que hay seca en la zona cordillerana.
¿Cómo funcionaría la evaluación Provincia–Nación y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) obligatoria?
La Ley 26.639 ya define un esquema FEDERAL: la autoridad competente es la que determine cada jurisdicción, y en áreas protegidas actúa la autoridad nacional (que será Parques Nacionales, en Art °8 propuesto). Nación coordina, entre otras funciones, la realización y actualización del Inventario a través de IANIGLA y articula con provincias en ámbitos como el «Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)» (Art °10 de Ley vigente).
La modificación propuesta refuerza dos mecanismos:
- Primero, dice que el Inventario será de ineludible consulta y consideración por las autoridades competentes.
- Segundo, establece que la autoridad ambiental provincial identificará qué glaciares y qué ambiente periglaciar cumplen con las funciones hídricas (reserva estratégica o recarga de cuencas) y compartirá esa información con IANIGLA para actualización del Inventario.
El filtro decisivo para cualquier emprendimiento es la EIA (Art °7 propuesta de modificación): el proyecto propone que todas las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglaciar estén sujetas a EIA previa; y que, si la escala lo amerita, también haya evaluación ambiental estratégica con participación ciudadana (de acuerdo a los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675).
Salvaguardas concretas y ejemplos para entender el impacto real
Una reforma es creíble cuando muestra sus frenos y contrapesos. Aquí hay cuatro salvaguardas relevantes, ya presentes en la ley y/o en el proyecto.
La primera es el Inventario como base técnica pública. La ley lo crea como instrumento de protección, control y monitoreo, con información por cuenca, y su dataset es público (datos abiertos oficiales).
La segunda es el principio precautorio, citado en el Art °4 de la Ley General del Ambiente. Define el principio: si hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza no debe usarse como excusa para postergar medidas eficaces de protección.
La modificación incorpora un artículo específico: todo glaciar o geoforma periglaciar incluida en el Inventario se considera parte del objeto protegido hasta que la autoridad ambiental verifique la inexistencia de funciones hídricas (Art °8 de la propuesta).
En lenguaje común: ante la duda, se protege primero y se verifica después.
La tercera son las prohibiciones expresas. Tanto la ley vigente como el texto propuesto incluyen prohibiciones directas sobre: liberación de contaminantes, obras de infraestructura (salvo investigación científica o prevención de riesgos), minería e hidrocarburos, e instalación de industrias.
La cuarta son las sanciones. La Ley 26.639 (Art °11, 12, 13, 14) prevé apercibimientos, multas, suspensión o revocación de autorizaciones y cese definitivo de la actividad, con sumario y debido proceso; y permite agravar sanciones por reincidencia.
Se citan a continuación tres ejemplos que permiten entender los diferentes tipos de interacción que pueden haber entre minería y glaciares:
- Hay dos proyectos importantes en la Puna, Taca-Taca y Vicuña, que se localizan en la Provincia de Salta. Éstos se encuentran a más de 5 km de un glaciar. Ambos proyectos, por tanto, no conflictúan de manera alguna con ellos.
Los mismos se encuentran dentro del sistema “Cuencas Varias de la Puna”, tal como lo designa el “Atlas de glaciares de la Argentina”. Esta zona abarca a San Antonio de los Cobres, Abra Pampa, Coranzuli, Casabindo, Abralaite, Agua de Castilla y Llulluchayoc (Provincias de Catamarca, Salta y Jujuy).
En ella, se desarrollan las siguientes actividades: Ganadería (56,8%), ocasional o poco definido (42,7%), usos múltiples de ríos, lagos, glaciares y humedales (0,3%), para conservación y recreación (0,2%).
Según el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el proyecto Vicuña se encuentra en cercanía sólo de un curso de agua de régimen permanente de tipo arroyo (sin nombre), de baja intensidad.
Como puede observarse en el modelado 3D, el proyecto se encuentra separado por la Sierra de los Cobres, de la ciudad de San Antonio de los Cobres, único centro poblacional fuerte en esa zona (a 10 kilómetros), cuya fuente hídrica proviene de otros espacios al norte.
- Otro caso es el proyecto Taca-Taca. El mismo se encuentra a más de 5 km de cualquier glaciar, y se encuentra también a una distancia considerable de cursos de agua. Como puede observarse se encuentra en un espacio a la vera Salar de Arizaro (uno de los más grandes del mundo, con 1.600 km2), y en sus alrededores no hay mayor actividad humana.
- Respecto al proyecto Los Azules, que se encuentran en la Provincia de San Juan, podemos encontrar que, si bien está dentro del radio de los 5 km de un glaciar, cuando analizamos el espacio circundante, apreciamos que no enfrenta un conflicto con ellos.
- Los Azules están dentro de la Cuenca del Río San Juan, que abarca el sur de la homónima provincia y, de manera periférica, el norte de Mendoza.
- La misma está ocupada con las siguientes actividades: Ganadería (53,3%), ocasional o poco definido (37,8%), cultivos (5,4%), para conservación y recreación (2,3%), usos múltiples de ríos, lagos, glaciares y humedales (0,8%), urbano (0,3%). Localidades que se encuentran dentro de dicha cuenca, son San Juan, Rawson, Chimbas, Rivadavia y Santa Lucía.
- Este proyecto no afecta directamente a ninguna de ellas, dada la localización del mismo, ya que no es lindero a un río relevante permanente. Por ejemplo, Valle Hermoso está a casi 7 km del sitio.
- Considerando la mirada por modelación 3D, respecto a Los Azules, se observa que el proyecto se encuentra a más de 1,5 km de los glaciares más cercanos.
- Además, se encuentra en una ladera diferente, por tanto, reduce de manera plena cualquier interacción. Asimismo, en cercanías hay un arroyo (sin nombre) de bajo caudal e intermitente, y vale decir que el mismo se encuentra a más de 1,3 km del proyecto.
Imágenes en alta resolución disponibles en: https://drive.google.com/drive/folders/1FiNRLYroWn2yb4YGAH7zmpWCYXMSPJA0?usp=sharing
Fuente: https://docs.google.com/document/u/0/d/17tHshgcHGV1jC5cDtnD06G4pNZwTpvPv/mobilebasic
Bibliografía
- Atlas de glaciares de la Argentina
Web: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/glaciares/atlas
- Ley 26.639 (Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial).
Web: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm
- Proyecto de modificación enviado por el Poder Ejecutivo (15/12/2025).
Web:https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/161.25/PE/PL
- Inventario Nacional de Glaciares (alcance, coordinación y utilidad para estimar reservas y capacidad reguladora).
Web: https://www.glaciaresargentinos.gob.ar/
- Instituto Geográfico Nacional (IGN) – Cursos de Agua
Web: https://www.ign.gob.ar/NuestrasActividades/InformacionGeoespacial/CapasSIG
- Ley 25.675 (Ley General del Ambiente).
Web: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25675-79980/texto
- Inventario Nacional de Glaciares
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/glaciares/inventario-nacional
- Página oficial de Glaciares – Argentina
Web: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/glaciares
- Baseflow Forecasts for Selected Sites in the United States | U.S. Geological Survey
Web: https://www.usgs.gov/tools/baseflow-forecasts-selected-sites-united-states
- Estimating groundwater recharge
Web: https://www.usgs.gov/publications/estimating-groundwater-recharge
- Groundwater/Surface-Water Interaction
Web: https://www.usgs.gov/mission-areas/water-resources/science/groundwatersurface-water-interaction

