sobreseimiento
Cristina Fernández y su hijo, Máximo Kirchner, en un acto del Frente de Todos. / Twitter

Los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado sobreseyeron el 26 de noviembre a Cristina Fernández por la causa conocida como Hoterur-Los Sauces, disponiendo que no se elevara a juicio oral y público. El mismo fallo sobreseyó a  Máximo Kirchner, Florencia Kirchner, Lázaro Báez y Cristóbal López, entre otros imputados. La tercera jueza del Tribunal Oral Federal, Adriana Palliotti, votó en minoría contra el sobreseimiento. Desde mi punto de vista, el voto de esta magistrada es impecable.

El motivo que argumentaron los jueces Grünberg y Obligado para sostener el fallo no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 361 del Código Procesal Penal de la Nación, que enumera en forma taxativa qué condiciones deben cumplirse para dictar un sobreseimiento. Concretamente, no se presentaron pruebas nuevas que demuestran de forma evidente que los acusados obraron en estado de inimputabilidad o que exista una causa que haya extinguido la acción penal. Por lo tanto, el tribunal solo podía evaluar los elementos de prueba después de realizar el juicio oral y público. Los jueces, por lo tanto, debían tomar conocimiento de los hechos imputados y la percepción de los elementos que emergen en el desarrollo del debate del mismo juicio oral, que es ajeno por definición a la etapa preliminar en la que se encontraba el proceso.

Qué se investiga

El caso Hotesur-Los Sauces acusa a la vicepresidenta, sus hijos, a López y Báez de integrar una asociación criminal. La investigación intenta probar que existía un esquema de lavado de dinero para canalizar hacia la familiar Kirchner dinero obtenido a través de la obra pública.

La familia Kirchner alquiló entre 2008 y 2013 las habitaciones de los hoteles Alto Calafate y Las Dunas —de la firma Hotesur— a las empresas de Lázaro Báez. La causa investiga si este fue un mecanismo de lavado de dinero, bajo la sospecha de que estas habitaciones, en realidad, permanecieron en su mayoría vacías para simular una facturación que permitiera el ingresos de dinero en blanco a las cuentas de la familia Kirchner. A criterio de los fiscales, las sumas pagadas por Báez eran, en realidad, una devolución por los contratos viales que recibió de obra pública en Santa Cruz.

Hotesur fue la primera causa contra Cristina Fernández, que se abrió cuando aún era presidenta a partir de una denuncia presentada por la entonces diputada Margarita Stolbizar. Después llegó el caso Los Sauces, iniciada cuando Fernández ya había dejado de ser jefa de Estado. Este caso investiga maniobras similares a las de Hotesur, pero realizadas a través de alquileres de inmuebles de Puerto Madero y Río Gallegos, manejados por la firma Los Sauces, de la familia Kirchner. La sospecha, en este caso, es que tanto Báez como Cristobal López pagaban alquileres por inmuebles para blanquear dinero de la familia de la actual vicepresidenta.

Las causas Hotesur y Los Sauces fueron elevadas a juicio por separado, pero el Tribunal Oral Federal número cinco de la Capital Federal las unificó en 2019.

Los argumentos de los jueces

Los jueces fundamentan el sobreseimiento con base en una serie de argumentos que me interesa analizar. El primero es la aplicación del principio de la ley penal más benigna. Los delitos que se investigan se habrían producido entre 2006 y 2016, si se toma como fecha inicial la constitución de la sociedad Los Sauces. La controversia es sobre qué norma aplicar, ya que en 2011 se modificó la ley de lavado de activos. La reforma incluyó la tipificación del autolavado —cuando alguien busca ingresar al circuito legal dinero que obtuvo en forma ilícita—; hasta ese momento solo era considerado delito el lavado de activos de terceros. Los magistrados consideran que este caso corresponde, en caso de ser probado, a un autolavado, ya que los imputados también forman parte de otras causas que investigan delitos precedentes, las llamadas Obra Pública y Oil Combustibles. Y concluyen que, dado que el lavado de activos es un delito continuado, corresponde aplicar la norma que existía cuando comenzó a realizarse. Es decir, la previa a 2011, cuando el autolavado no estaba penado. Es un planteo sin asidero, como destaca la jueza Palliotti en el fundamento de su voto en disidencia. Este criterio es incorrecto ya que el delito habría continuado cuando ya estaba vigente la nueva norma.

Un segundo argumento de Grünberg y Obligado señala que no hay delito de lavado porque éste requiere la existencia de un ilícito precedente y en este caso el origen es dinero del Estado destinado a la obra pública, que incluso fue transferido a través de instituciones bancarias. El planteo no se sostiene porque en 2011 se reformó el Código Penal para adecuarlo a las normas internacionales que persiguen este tipo de delitos, tipificand o el delito de lavado autónomo. Es decir: ya no es necesario probar que el orígen del dinero es ilítico para condenar un delito de lavado de activos.

La jueza Palliotti concluye en el fundamento de su voto que «el único ámbito para discutir la totalidad de los  planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial».

Comparto el criterio de Palliotti y considero imprescindible que el fiscal apele este fallo. estoy convencido de que el sobreseimiento debe ser revocado por la Cámara Federal de Casación.