El día 3 de abril el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Suprema Corte Nacional.
El día 3 de abril el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Suprema Corte Nacional.

El día 3 de abril el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Suprema Corte Nacional.

Después de casi 11 meses de discusión, operaciones e intrigas, el Senado rechazó los pliegos por amplia mayoría haciendo fracasar al gobierno de Javier Milei, que propuso los dos nombres en mayo de 2024 y luego optó por nombrarlos por decreto a finales de febrero de este año. Es la primera vez que ocurre semejante descalabro institucional, e incluso por partida doble. En gran parte esto fue siempre así porque, al saber no contar con los votos, los gobiernos retiran los pliegos antes de la votación, hecho que no aconteció esta vez, evidenciando el mal manejo del asunto de principio a fin.

Para asegurar el rechazo legislativo fue clave la decisión del bloque peronista, primero al garantizar la conformación del quórum y después aportando los votos para voltear las dos designaciones. Aunque esta segunda etapa era una carrera fácil ya que alcanzaba sólo con un tercio de los presentes para sepultar los pliegos.

Para ir entrando en el análisis del tema, recordemos los que dice nuestra Constitución Nacional. Al regular las atribuciones del Presidente de la Nación, en su artículo 99, inciso 3º establece que “Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.” Pero -agrega- “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.” Y luego dice “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”

Más adelante, en el inciso 4º, establece que “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.”

Hasta acá no hay ninguna posibilidad de nombrar jueces por decreto del ejecutivo, no obstante en su inciso 19º parece conferirle una autorización al decir que (el presidente) “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.”

Ahora bien, en el caso que analizamos, si los pliegos elevados al Senado no obtuvieron antes, durante las sesiones ordinarias, ningún resquicio para ser aprobados por el cuerpo (el oficialismo nunca instó la reunión del plenario para su tratamiento) es obvio y cae de maduro que ello obedeció a que nunca se pudo juntar los “dos tercios de los miembros presentes”, de manera que es infundado el argumento del gobierno que el Senado, por simple morosidad, no quiso abocarse a su tratamiento.

En ese punto, imaginativamente se acudió a la ventana de oportunidad brindada por el inciso 19º, pero sin calcular que el Senado podía luego, ya en sesiones ordinarias, reunirse para tratar la cuestión. Craso primer error. El segundo fue no retirar de inmediato los pliegos para impedir la segura defenestración de los jueces propuestos.

La situación en que quedó ahora Ariel Lijo (que carecía de antecedentes académicos y personales para ser candidato) es más simple porque no llegó a jurar.

En cambio García Mansilla, que a pesar de haber respondido, en las audiencias previas que no aceptaría ser nombrado por decreto, sí lo hizo y tomó juramento ante los demás miembros de la Corte y desde entonces forma parte de la misma, presenta aristas más complejas.

Su situación es absolutamente opinable. Algunos (como el constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo) apegados al texto literal del inciso 19, dicen que puede continuar en su cargo hasta el 30 de noviembre, fecha en que culminan las sesiones ordinarias del Congreso. Pero la mayoría de los doctrinarios que se pronunciaron sobre el asunto (entre otros Pablo Manili, Gustavo Arballo, Roberto Gargarella, María Angélica Gelli, Raúl Gustavo Ferreyra, Andrés Gil Domínguez, etc.) consideran que cesa en sus funciones de pleno derecho y que su deber es renunciar.

Es la posición del maestro Germán Bidart Campos, referente del constitucionalismo argentino, quien escribió que si el Senado deniega su acuerdo al juez nombrado en comisión “la negativa senatorial explícita deja ipso jure e ipso facto sin efecto el nombramiento en comisión (para el futuro)”. Y añade: “Que la Constitución diga que el nombramiento en comisión expira al fin de la próxima legislatura no significa que el designado pueda siempre permanecer en el cargo todo ese lapso, a pesar del acuerdo expresamente denegado, sino solamente que permanecerá en el cargo durante dicho término en el único caso de que el Senado no se pronuncie”.

El constitucionalista Gustavo Arballo coincidió en que, tras el rechazo del pliego por parte del Senado, quien fue designado en comisión no puede seguir, aunque la Constitución diga que su cargo expira “al fin de la próxima Legislatura”. Afirmó: “Que esto esté escrito así (para evitar las comisiones ‘a perpetuidad’ si el pliego queda en un limbo sin rechazo ni acuerdo) no implica que sea la única causal, porque debe verse en contexto como el recurso sucedáneo y transitorio, un procedimiento excepcional, que no puede imponerse frente a la voluntad ya luego declarada -negativamente- por el Senado”.

“Pero hay algo -advirtió Arballo-: de ese modo el Presidente podría invocar la vacancia en cada receso para nombrar sucesivos (o los mismos) candidatos en cada fin de legislatura haciendo estéril e irrelevante el desacuerdo del Senado para cada uno de ellos. Ese efecto posible y forzosamente asistemático en sus consecuencias es ilustrativo del absurdo de aceptar su continuidad con el pretexto literalista.”

Como aclara Gelli “el mismo decreto de Milei dice que los nombramientos se hacen ante la inacción del Senado” (lo también grotesco es que incluso al sacar el decreto ya estaba previsto que unos días más tarde retomara las sesiones y pudiera legislar al respecto) y afirmó: “Si la hubo [la inacción], que a mí me parece que no, ahora no hay dudas: se pronunció y no hay nada más que hablar”.

Este enredo afecta la actividad del máximo tribunal y último intérprete de la Constitución Nacional, que si bien ha convalidado el decreto al tomar juramente a García Mansilla, ahora se encuentra frente al nuevo hecho de que el senado le ha rechazado el pliego, de manera que, según mi parecer, tiene las manos libres para aceptar la renuncia del nuevo miembro, sin contradecir su propia doctrina.

Lamentablemente, el crédito de un país no se sostiene solo en su desempeño económico, sino que, como enunciaron creativamente el premio nobel de economía Daron Acemoglu y James Robinson (“Por qué fracasan los países”, 2012), luego de estudiar múltiples ejemplos históricos, el funcionamiento institucional y un auténtico estado de derecho, son determinantes para arribar con éxito a la senda del progreso y el desarrollo.

Lo que ha ocurrido con esta lamentable zaga de Lijo y García Mansilla, en la que se pretendió sortear las reglas y el correcto funcionamiento democrático, debe dejar una enseñanza para todos y haría muy mal el gobierno en pretender ignorarla con argumentos conspirativos que solo sirven para ocultar la realidad. No olvidemos que más que de los aciertos, lo que resulta sobremanera útil y constructivo es aprender de los errores.