El tema que me ocupa es relativamente nuevo y viene a romper un paradigma vigente durante los últimos 50 años: que la ganancia era el único fin del mercado (Friedman) y dónde el plástico era el producto estelar. Afortunadamente, está ocurriendo alrededor del mundo, que bajo el concepto de las “nuevas economías” nos dan cita una rica diversidad de propuestas con un patrón común: la trilogía Prosperidad, Personas y Planeta, haciendo uso de las 5 P con que se identifican los ejes de los 17 ODS (completan “paz” y “pactos”) y con las que se nos invita a ser parte de la solución a los mayores desafíos actuales de la humanidad: el cambio climático y la profundización de las desigualdades. consumidores
Y este cambio nos implica ser protagonistas del mismo, pues conlleva la responsabilidad – para con el planeta, las personas y la prosperidad- tanto de la empresa en sus compromisos de impacto, como la de quienes compramos productos o contratamos servicios, y queremos tener impacto positivo en el planeta y en la sociedad, como así también la responsabilidad del equipo profesional que acompaña/asesora/dirige una empresa.
Cualquiera sea el vínculo que nos une a una empresa o no, indudable es que todas las personas realizamos actos de consumo desde que amanecemos hasta que nos vamos a descansar. Hoy, 15 de marzo, Día Mundial de los Derechos de los Consumidores propongo reflexionar sobre esos derechos. Me detengo en el ejercicio profesional de la abogacía, porque me es familiar. Y digo que apoyarse en las instituciones de derecho es la base de la convivencia en un estado de derecho. Y se ha firmado el pacto social en ese sentido.
“Ex facto oritur ius” es un aforismo latino, cuya traducción en español sería «del hecho nace el derecho», que viene a significar que, para el mundo del derecho, las obligaciones y los derechos subjetivos surgen cuando se produce un determinado hecho, al que el ordenamiento jurídico considera relevante y adecuado.
Los “nuevos hechos” que residen en las “nuevas economías” devienen relevantes para el sistema jurídico en tanto provienen de comportamientos y conductas que reclaman marcos normativos que regulen sus efectos y consecuencias.
En materia de consumo responsable el andamiaje jurídico cuenta con la Ley de Defensa del Consumidor, el art. 42 de la Constitución Nacional (reforma del 94), la incorporación del concepto del consumo sustentable al Código Civil y Comercial Unificado y los pactos, compromisos, convenios y acuerdos internacionales como marco (casi como una suerte de presagio?). Esta estructura jurídica, esencialmente protectora de las personas en sus relaciones de consumo, frente a la cuestión planteada (decisión de consumo responsable/confianza en la empresa/emprendimiento) nos ofrece al menos dos herramientas dentro de sus principios rectores: el deber de información y la publicidad engañosa y determina que ante el incumplimiento de estos principios consumeriles corresponde una responsabilidad legal como consecuencia.
Creo entender que para consumir responsablemente, las personas necesitamos tener confianza en las empresas en las que decidimos comprar productos o contratar servicios. Esa confianza la crea la empresa a través de su historia y su comunicación. Pero también hay certificaciones de calidad que garantizan el compromiso de las empresas con los principios y valores que rescata esta nueva mirada. Ahora bien, una empresa puede contar con alguna de estas certificaciones que hablan por sí solas del cumplimiento de elevados estándares o puede no tenerla y en cambio difundir su compromiso y desarrollo a través de los distintos medios de comunicación masiva, redes incluidas por supuesto. Así las cosas, estamos a un click de informarnos de qué manera y quién hace lo que hace respecto de la compra o contratación de servicio que estamos por realizar. Y si se quiebra esa “confianza”, el “sistema normativo protectorio” del Consumidor viene al rescate. ¿Qué pasa si esa empresa en realidad está haciendo lo que se conoce como un lavado de cara (“washing”)?
La respuesta está en el marco regulatorio que brinda la estructura jurídica de defensa del Consumidor, como un dispositivo en el cual anclar la transformación hacia un consumo y producción responsables.
Si la empresa comunica que tiene una certificación determinada y esa información es tomada en cuenta por una persona para decidir un consumo y resulta que dicha información no es veraz, tendrá a disposición el mecanismo de denuncia administrativa o la instancia judicial según sea el caso.
Si la empresa no cuenta con una certificación de estándares y se presenta en el mercado como comprometida con el cuidado del planeta y/o impactando positivamente en la esfera social, siendo esta información falaz o maliciosa e incidiendo la misma en la decisión para el consumo, la denuncia administrativa y/o la instancia judicial son los mecanismos previstos por la normativa.
Se trata de ser parte activa en la construcción y fortalecimiento del camino elegido, el de la sostenibilidad, suscripto por nuestro país en distintos compromisos internacionales, algunos de los cuales revisten jerarquía constitucional y presente en el compromiso de personas y empresas. Y todo ejercicio profesional y laboral debe ser parte del compromiso.
Según sea la observación que se haga sobre la normativa, la misma podría instalarse (y de hecho lo es) como una herramienta para fidelizar a la clientela y así ser parte del cambio de paradigma del #shareholder (la ganancia para los accionistas) al #stakeholder (el impacto hacia grupos de interés) que forma parte de la nueva mirada sobre el mercado, mucho más inclusiva y sustentable.
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